A los efectos de la exención por reinversión (LIRPF art.38), se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, 3 años.
No obstante, se entiende que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como:
– celebración de matrimonio o separación matrimonial;
– traslado laboral, obtención del primer empleo y cambio de empleo; u
– otras análogas justificadas (RIRPF art.41 bis.1).
De lo anterior se desprende que, salvo en el caso de fallecimiento, las «circunstancias que concurran» han de exigir necesariamente el cambio de domicilio o el no poder llegar a ocupar la vivienda adquirida, según proceda, teniendo que existir una relación directa entre la causa y el efecto. La expresión «necesariamente» comporta una obligatoriedad en el cambio de domicilio.
El término «necesidad» implica todo aquello a lo que es imposible substraerse, faltar o resistir. En consecuencia, la aplicación de esta norma requiere plantearse si ante una determinada situación, cambiar de domicilio es una opción para el contribuyente o queda al margen de su voluntad o conveniencia:
– si el contribuyente mantiene la posibilidad de elegir, no se estará en presencia de una circunstancia que permita excepcionar el plazo de 3 años, y por tanto, si el contribuyente decide cambiar de domicilio, la vivienda no alcanzará la consideración de habitual y, en consecuencia, no consolidará las deducciones practicadas; y
– en caso contrario, el contribuyente consolidará las deducciones practicadas hasta el momento en que se den las circunstancias que exigen el cambio de vivienda.
En la misma línea, puede afirmarse que si se prueba la concurrencia de circunstancias análogas a las enumeradas por la normativa se podrá excepcionar el plazo de 3 años, siempre que las mismas exijan también el cambio de domicilio.
En el caso que plantea la consulta, el contribuyente va a contraer matrimonio pasando con ello de tener tres a tener cinco hijos, por lo que la vivienda de tres habitaciones, se les ha quedado pequeña.
Ante esta situación, la DGT entiende que, concurriendo la celebración matrimonial y el resto de las circunstancias indicadas, la vivienda habría alcanzado para el consultante el carácter de vivienda habitual, aun no llegando a residir en ella durante 3 años continuados desde su adquisición, lo que le permite acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual.
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