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IRPF. Deducciones autonómicas. Murcia

Con efectos desde el 1-1-2011, se establecen los siguientes porcentajes en el tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual:
a) Con carácter general: el 7,5%.
b) Cuando se trate de obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad (LIRPF art.68.1.4.º), el porcentaje será del 10%.
Por otro lado, se establece una deducción por inversión en vivienda habitual del 5% sobre la base de deducción, que podrán aplicar los contribuyentes con residencia habitual en la Región de Murcia cuya edad sea igual o inferior a 35 años en el momento del devengo del impuesto y cuya base imponible sea inferior a 24.107,2 €, siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 €.

NOTA
Los contribuyentes que aplicaron las deducciones autonómicas en el IRPF, por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, establecidas para el ejercicio 1998 por la L 13/1997, para el ejercicio 1999 por la L 11/1998, y para el ejercicio 2000 por la L 9/1999, podrán aplicar una deducción del 2% de las cantidades satisfechas en el ejercicio por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir vivienda habitual del contribuyente, en el territorio de la Región de Murcia, siempre que, en el primer caso, se trate de viviendas de nueva construcción.
Esta deducción será del 3% en el caso de contribuyentes cuya base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 24.200 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere 1.800 euros.
En ambos casos, deberán concurrir el resto de requisitos regulados en L 9/1999 art.1, uno.
Los contribuyentes que aplicaron las deducciones autonómicas en el IRPF, por adquisición de vivienda para jóvenes con residencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, establecidas para el ejercicio 2001 por la L 7/2000, para el ejercicio 2003, por la L 15/2002, para el ejercicio 2005, por la L 8/2004, para el ejercicio 2006 por la L 9/2005, para el ejercicio 2007, por la L 12/2006, para los ejercicios 2008 y 2009 por la L 11/2007, para el ejercicio 2010 por la L 13/2009, y para los ejercicios 2010 y 2011 por la L 4/2010, podrán aplicar la deducción establecida en DLeg Murcia 1/2010 art.1.Uno (L Murcia 7/2011 disp.trans.2ª).

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