Con efectos desde el 1-1-2015, se ajusta el cálculo de la cuota líquida estatal y autonómica a la desaparición de la deducción por cuenta ahorro-empresa y por alquiler de vivienda habitual.
No obstante, podrán seguir aplicando la deducción por alquiler de la vivienda habitual en los términos que estaban vigentes a 31-12-2014, los contribuyentes que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1-1-2015 por el que hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual por las que hubiera tenido derecho a dicha deducción.
La exigencia de comprobación patrimonial queda limitada exclusivamente a la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, al desaparecer la deducción por cuenta ahorro-empresa a la que también se le aplicaba.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios