Una entidad que tiene que realizar obras en un local para adaptarlo como almacén afecto a la actividad se plantea si dichas obras son aptas para aplicar la deducción por inversión de beneficios.
En este sentido, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013, se ha aprobado una nueva deducción por inversión de beneficios aplicable para las entidades que tengan la consideración de entidad de reducida dimensión. Entre los requisitos para su aplicación se encuentra que los beneficios se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectas en un determinado plazo.
Dado que la normativa del IS no contiene ninguna regulación sobre la calificación de las obras, hay que acudir a la normativa contable, que establece lo siguiente:
– si son gastos previos a la entrada en funcionamiento del almacén, son mayor valor de adquisición si están directamente relacionados, como los gastos de explanación y derribo, transporte, derechos arancelarios, seguros, instalación, montaje y otros similares;
– si son gastos posteriores al momento en que el almacén se encuentra en condiciones de funcionamiento, los gastos se consideran mayor valor del inmovilizado cuando se trate de renovación, ampliación o mejora del inmovilizado material.
En el caso concreto, al no estar adaptado el local, parece que no está en condiciones de funcionamiento, por lo que los gastos adicionales y directamente relacionados, que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, forman parte del precio de adquisición del almacén, y generan derecho a aplicar la deducción por inversión de beneficios, si se cumplen el resto de requisitos.
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