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Interpretación de Tributos sobre el abono de la deducción por I+D e IT

Con fecha 30-1-2014 la DGT ha emitido un informe que, en relación con la posibilidad de abono de la deducción por I+D e IT, efectúa las siguientes aclaraciones:

a) En relación con las deducciones de ejercicios anteriores, es posible su aplicación en cuota hasta el máximo que permita el coeficiente límite conjunto, y respecto al resto solicitar su abono, con el descuento del 20%.
Así, si la deducción pendiente del ejercicio 2014 es de 100 y en el 2015 por aplicación del coeficiente límite conjunto sólo pueden aplicarse 20, se puede solicitar el abono de los restantes 80, una vez aplicado el descuento del 20%, es decir, el abono sería de 64.
b) La devolución que se perciba por el abono de la deducción no tiene la consideración de ingreso fiscalmente computable en la base imponible del IS, ya que se corresponde con la aplicación de un crédito fiscal existente frente a la Hacienda pública.

NOTA
En el informe también se aclaran cuestiones relativas a la deducción por inversión de beneficios (ver 3150 Memento Fiscal 2014).

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