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Intercambio de informes país por país

España y Estados Unidos de América han acordado con efectos 19-12-2017 el intercambio anual y de forma automática del Informe país por país remitido por las entidades residentes fiscales en su país o territorio, siempre que una o más entidades del grupo de empresas multinacionales al que pertenece la entidad que comunica información sean residentes fiscales de la otra Autoridad competente o estén sujetas a tributación por razón de la actividad que realicen a través de un EP situado en el país o territorio de esa otra Autoridad competente.
Si derivado de la información intercambiada se practica un ajuste a una entidad, y la misma considera que le genera una imposición que no se ajusta a lo dispuesto en el CDI España-EEUU y lo someta a la Autoridad competente, las Autoridades competentes tienen la obligación de esforzarse por resolver el asunto conforme al procedimiento amistoso previsto en el Convenio (CDI España-Estados Unidos art.26).
Asimismo, en el acuerdo se prevé la colaboración en la transmisión de información y errores; la confidencialidad, protección de datos y uso adecuado de la información; así como la posibilidad de modificar, suspender temporalmente o dar por terminado el acuerdo.
El intercambio de informes país por país debe realizarse tan pronto como sea posible y, en todo caso, en el plazo de 18 meses desde el último día del ejercicio fiscal del grupo de empresas multinacionales al que se refieran. El primer intercambio es el relativo a los ejercicios fiscales que comiencen a partir del 1-1-2016. Los Informes relativos a los ejercicios fiscales de grupos de empresas multinacionales que comiencen a partir del 1-1-2017 se deben intercambiar tan pronto como sea posible y en todo caso en el plazo de 15 meses contados a partir del último día del ejercicio fiscal del grupo al que se refiere. No obstante, el intercambio solo comienza desde el 19-12-2017 y cada Autoridad competente tiene de plazo para el intercambio hasta la expiración de los períodos establecidos o hasta transcurridos tres meses desde que el presente Acuerdo administrativo surta efecto, según qué momento sea posterior.
Este acuerdo está motivado por el deseo de España y Estados Unidos de incrementar la transparencia fiscal internacional, al igual que ocurre en otros ámbitos, como la Unión Europea, que ha publicado a título informativo las Conclusiones del Consejo de la Unión Europea sobre la lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales. En estas conclusiones, además de recoger el listado, se establecen (Conclusiones Consejo listado territorios fiscalmente no cooperadores, DOUE 19-12-17):
– recomendaciones dirigidas a los países y territorios sobre las medidas que deben adoptar para su retirada de la lista;
– la situación actual de la cooperación con la UE respecto de los compromisos asumidos de aplicar principios de gobernanza fiscal;
– medidas de defensa;
– directrices para ulteriores procedimientos relativos a la lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales; y
– criterios de transparencia fiscal, equidad fiscal y aplicación de medidas contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios que los Estados miembros se comprometen a promover.

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