La nueva NIIF núm 16, Arrendamientos, introduce modificaciones en la NIC núm 39, Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración, para las entidades que no hayan adoptado la NIIF núm 9, Instrumentos financieros. Las entidades aplicarán estas modificaciones a los ejercicios anuales que comiencen a partir de 1-1-2019. Si una entidad aplica la NIIF núm 16 a un ejercicio anterior, debe aplicar las modificaciones también a ese ejercicio.
Además de sustituirse las referencias a la NIC núm 17 por la nueva NIIF núm 16, las modificaciones consisten en lo siguiente:
a) En el alcance de la norma, aunque ésta no se aplica a los derechos y obligaciones surgidos de los contratos de arrendamiento a los que sea de aplicación la NIIF núm 16, se establece que:
– las partidas a cobrar derivadas del arrendamiento financiero -es decir, inversiones netas en arrendamientos financieros- y del arrendamiento operativo (anteriormente, las partidas a cobrar, derivadas del arrendamiento) reconocidas por el arrendador están sujetas a los requisitos de baja en cuentas y deterioro del valor de los activos fijados en la NIC núm 39;
– los pasivos por arrendamiento (anteriormente, las partidas a pagar en un arrendamiento financiero), reconocidos por el arrendatario están sujetos a los requisitos de baja en cuentas de la NIC núm 39.
b) Un derivado implícito en un contrato de arrendamiento principal está estrechamente relacionado con el contrato principal si el derivado implícito es:
– un índice relacionado con la inflación (supuesto contemplado de manera idéntica en la redacción anterior);
– pagos por arrendamiento variables basados en las ventas realizadas (anteriormente, un conjunto de cuotas contingentes relacionadas con las ventas realizadas);
– pagos por arrendamiento variables basados en tipos de interés variables (anteriormente, un conjunto de cuotas contingentes relacionadas con tipos de interés variables).
Actualidad jurídica
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