Con efecto 4-4-2016, se introducen algunas modificaciones en la regulación de los instrumentos de intervención en el mercado del suelo:
1. Los bienes, recursos y derechos de los patrimonios públicos de suelo deben destinarse a los fines de interés social previstos en RUCL a los cuales hay que añadir la ejecución de las actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana.
2. La delimitación de las áreas en relación con el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto exige que en los ámbitos que tengan por objeto actuaciones de regeneración o renovación urbana se efectúe en el plan especial correspondiente, siempre que cumpla las condiciones generales previstas en RUCL art.386.2.
Asimismo en estas actuaciones el ejercicio de los derechos se puede extender a las transmisiones onerosas de todo tipo de bienes inmuebles, incluso parcialmente en caso de fincas en régimen de propiedad horizontal.
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