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Instalaciones en suelo rústico. Baleares

Se desarrolla la normativa contenida en L Baleares 6/1997 en relación a las siguientes materias que desarrollan su actividad sobre suelo rústico:
1.- Industria y energía. Las instalaciones de generación de electricidad incluidas en el régimen especial para el suelo rústico que hagan servir energía eólica, solar o hidráulica, biomasa, energía procedente del mar u otras similares según su interés energético o de aprovechamiento de espacios degradados, pueden ser declaradas de utilidad pública por la dirección general competente en materia de industria y energía.
También se pueden declarar de utilidad pública las torres o los equipos de medida necesarios para la evaluación de recursos de energía renovable, y, según su interés energético, las instalaciones de aprovechamiento térmico, como por ejemplo las solares y las termosolares, las de biomasa, las de cogeneración y las redes de distribución energética y geotérmica.
La declaración de utilidad pública tiene los mismos efectos que los previstos para el plan director sectorial energético de las Islas Baleares (D Baleares 96/2005 art.25, 26.5, 26.6).
2.- Nuevas tecnologías. La aprobación de los proyectos de implantación de nuevas tecnologías implica, en todo caso, la declaración de interés general, con independencia de que la infraestructura correspondiente esté prevista o no en los instrumentos de planeamiento general o en los instrumentos de ordenación territorial, incluidos el plan director sectorial de telecomunicaciones y los planes de desarrollo que puedan aprobarse.
La instalación de redes radioeléctricas en cualquier tipo de suelo, así como la construcción de otras instalaciones de telecomunicaciones en suelo rústico, exige la aprobación previa del proyecto de implantación correspondiente por parte de la dirección general competente en materia de telecomunicaciones.
En todo caso, las instalaciones y las construcciones de telecomunicaciones deben adaptarse al ambiente en el que deben ubicarse (LS/08 art.10.2).
3.- Aguas. Las unidades hidrogeológicas clasificadas concesiones de aguas subterráneas para usos agrícolas y ganaderos hasta un máximo de 4 hm3 deben distribuirse por islas según su superficie agraria útil.
Se pueden solicitar estas concesiones por:
– los titulares de explotaciones agrarias incluidas en el Registro de explotaciones prioritarias de la consejería competente en materia de agricultura;
– los promotores de proyectos de nuevas inversiones en materia agrícola y ganadera;
– los titulares de instalaciones agrícolas y ganaderas existentes que no dispongan de agua suficiente, con título habilitante, para su actividad.

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