Los órganos competentes para otorgar las autorizaciones administrativas previstas en la L 24/2013 en materia de instalaciones eléctricas, instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas cuando sean competencia de la Comunidad Autónoma, salvo aquéllos que estén regulados por la legislación autonómica específica, son los siguientes:
a) Jefaturas territoriales de la consellería competente en materia de energía, para la autorización de explotación de todas las instalaciones eléctricas ejecutadas, con independencia del órgano que las autorice, y para el otorgamiento de las autorizaciones administrativas previas y de construcción relativas a:
– líneas de energía eléctrica de tensión inferior a 132 kV;
– subestaciones y centros de transformación de potencia inferior a 75.000 kVA.
b) La dirección general competente en materia de energía, para el otorgamiento de las autorizaciones administrativas previa y de construcción relativas a:
– centros de producción de energía de cualquier naturaleza o potencia;
– subestaciones de potencia igual o superior a 75.000 kVA;
– líneas de energía eléctrica de tensión igual o superior a 132 kV e interprovinciales de cualquier tensión.
c) El Consello de la Xunta de Galicia si el peticionario y la Administración, organismo o empresa de servicio público o de servicios de interés general afectada que emitió el condicionado mantengan la discrepancia en cuanto a las condiciones técnicas establecidas en él y el órgano competente para autorizar la instalación eléctrica no acepte dichas condiciones técnicas.
Las autorizaciones de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica se tramitan de acuerdo con lo dispuesto en el RD 1955/2000 o norma estatal que la sustituya, salvo que la Xunta promulgue las disposiciones que regulen las materias objeto de aquel en nuestra comunidad autónoma. Las relativas a las instalaciones de gas se tramitan de acuerdo con lo dispuesto en el RD 1434/2002.
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