El ejercicio de la inspección urbanística corresponde a los ayuntamientos y a la dirección general competente en materia de urbanismo.
Los servicios de inspección ejercen sus funciones dentro de su ámbito de competencias y de forma coordinada para comprobar, investigar e informar sobre el cumplimiento de la legalidad urbanística y de las condiciones de las licencias y órdenes de ejecución, en el caso de la inspección municipal.
Las funciones son:
a) Fiscalizar las actuaciones en suelo no urbanizable y urbanizable para impedir actividades de parcelación o urbanización que sean ilegales, movimientos y roturación de tierras, talas de arbolado ilegal, preservar los sistemas generales y a defender el orden jurídico de interés supramunicipal.
b) Velar por la aplicación de las normas urbanísticas y por la ejecución de las obras necesarias para el desarrollo urbano al ritmo previsto en el planeamiento respectivo.
c) Proponer al órgano del que dependan la apertura de expedientes sancionadores y, dentro de ellos, la adopción de las piezas separadas de suspensión de actuaciones ilegales y/o de restablecimiento del orden infringido; así como el ejercicio de las acciones de revisión o impugnación de los actos que infrinjan el ordenamiento urbanístico.
d) Controlar de forma periódica si la licencia obtenida se ajusta al uso autorizado.
e) Emitir dictámenes e informes en materia de disciplina urbanística, a instancia de los órganos de inspección y de los instructores de expedientes sancionadores. ll
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios