Los municipios deben elaborar y aprobar planes municipales de inspección urbanística para el ejercicio programado de sus competencias propias en materia de disciplina urbanística, sin perjuicio de la competencia de las diputaciones provinciales en materia de inspección y disciplina urbanística.
El plan municipal de inspección urbanística ha de contener, al menos, la siguiente documentación:
– memoria informativa;
– inventario;
– objetivos y estrategias y propuestas para la inspección basados en los datos suministrados por la memoria informativa y el inventario;
– plan de etapas que recoja el programa de actuación y fije los tiempos de realización de cada una de sus fases;
– programa de seguimiento y control de las intervenciones realizadas, permitiendo la evaluación del cumplimiento del plan.
Los ayuntamientos deben regular el procedimiento de formulación, aprobación y evaluación de los planes municipales de inspección urbanística, conforme a las normas establecidas por la legislación de régimen local y en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
Actualidad jurídica
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