Se reitera la ya consolidada doctrina, según la cual, para inscribir la renuncia del administrador único no es necesario acreditar la celebración de junta general para proveer el cargo pero sí la convocatoria de la misma, incluyendo en el orden del día el nombramiento de nuevos administradores, y con independencia del resultado de tal convocatoria, por cuanto la efectiva celebración de la junta o las decisiones que en ella se adopten no dependen del buen hacer del autor de dicha convocatoria.
NOTA
Por razón de la materia a que se refiere, ha de entenderse que el criterio sustentado por la DGRN en esta resolución es aplicable, en iguales términos y con idéntico alcance, a la SA.
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