La calificación de la escritura de transformación social comprende la de las disposiciones contenidas en los estatutos sociales de la sociedad transformada, debiendo el registrador comprobar que se cumplen las normas que son aplicables al tipo social resultante de la transformación.
NOTA
En el supuesto de hecho que motiva esta resolución se deniega la inscripción de la transformación de una SA en SRL porque en los estatutos sociales de la sociedad transformada se incluye un precepto que atribuye al auditor de cuentas de la sociedad la fijación del valor que tuviera que determinarse en caso de transmisión voluntaria por actos inter vivos, previsión que infringe lo dispuesto legalmente (LSC art.107.2.d)
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