Una entidad no establecida pero registrada en España con un NIF- IVA, y que carece de una cuenta corriente en una entidad financiera con sucursal en el país, debe presentar e ingresar la declaración-liquidación del impuesto como consecuencia de su consideración como sujeto pasivo, al realizar ventas a distancia.
Ante las dudas que le supone la mecánica que debe seguir, plantea ante la DGT como debe ingresar el importe del impuesto. La Administración en su contestación:
1. Recuerda que los sujetos pasivos están obligados a presentar las declaraciones-liquidaciones, ingresando el Impuesto que resulte de las mismas (LIVA art.164.uno.6º y Dir 2006/112/CE art.206). En dichas declaraciones se encuentran obligados a consignar las cuotas devengadas por las operaciones sujetas y no exentas (RIVA art.71 y 72).
2. En cuanto a la forma de ingresar la deuda y al disponer la entidad de certificado de firma electrónica reconocida, la entidad debe presentar la autoliquidación, indicando que se realiza como reconocimiento de deuda.
Realizada la presentación, la entidad transfiere el importe a ingresar a una cuenta designada por el Departamento de Recaudación de la AEAT. Una vez obtenido el justificante de la presentación de la autoliquidación y su correspondiente clave, se genera la correspondiente clave en el Sistema Integrado de Recaudación (SIR) a la que se aplica el ingreso ya recibido por transferencia.
El Departamento de Recaudación vincula el importe recibido con el número de justificante generado en la presentación de la declaración y, a través de la entidad en la que se ha recibido la transferencia, se ingresará en la cuenta del Tesoro Público en el Banco de España junto al resto de ingresos en dicha entidad (que es colaboradora en la gestión recaudatoria), con lo que la autoliquidación constará en la base de datos de la AEAT como presentada e ingresada dentro del plazo.
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