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Infracciones urbanísticas. Galicia

Toda la regulación relativa a las infracciones urbanísticas prevista en LSGA art.158 a 164 es ratificada por lo dispuesto en el Reglamento, con la única particularidad de regular y enumerar las circunstancias agravantes y atenuantes de la responsabilidad. Que son:

Circunstancias agravantes
a) El incumplimiento de los requerimientos efectuados por la Administración en orden a la paralización de las obras.
b) Prevalerse de la condición de oficio o cargo público para la comisión de la infracción.
c) Utilizar el soborno, la violencia o cualquier otro tipo de coacción contra funcionarios encargados de la protección de la legalidad urbanística.
d) Falsificar documentos que acrediten el fundamento legal de la actuación o alterar los supuestos de hecho que presuntamente legitimen su actuación urbanística.
e) Aprovechar en beneficio propio una grave necesidad pública o de los particulares que resulten perjudicados.
f) El incumplimiento de los requerimientos efectuados por la Administración en orden a la restauración de la legalidad urbanística, excepto que exista una medida cautelar de suspensión o esta se encuentre pendiente de resolución.
g) Obstaculizar o dificultar las funciones inspectoras y denegar el acceso a los terrenos o construcciones a los funcionarios encargados de las inspecciones.
Circunstancias atenuantes
a) La paralización de las obras o lo cese de la actividad o el uso, de modo voluntario y tras la pertinente advertencia del agente de la autoridad o de la orden de suspensión inmediata de las obras.
b) Haber procedido el responsable a corregir la situación creada por la comisión de la infracción mediante la ejecución de la orden de demolición o la reposición de los bienes afectados a su estado anterior.
Circunstancias que pueden ser agravantes o atenuantesa) El mayor o menor conocimiento técnico de los pormenores de la actuación, en atención a la profesión o actividad habitual del responsable.
b) El mayor o menor beneficio obtenido de la infracción o, en su caso, el hecho de haberla realizado sin consideración alguna al posible beneficio económico que de la misma se derive.
c) La mayor o menor magnitud física del daño producido.
d) La mayor o menor dificultad técnica para adoptar las medidas de restablecimiento de la legalidad.

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