Con efectos 20-11-2014, se establece, respecto a estos instrumentos, que en la fase de consultas del procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas regulados en la legislación ambiental de Aragón, el órgano ambiental debe incluir la solicitud de un informe al departamento competente en materia de ordenación del territorio sobre la incidencia territorial de dichos planes o programas, que debe emitirse en el plazo de 30 días.
Los ayuntamientos deben recabar informe territorial del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón respecto de los planes generales de ordenación urbana y sus revisiones inicialmente aprobados, por lo que ha de referirse a la coherencia del plan urbanístico con la política de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma, especialmente con los instrumentos de ordenación territorial. Si se trata de la aprobación o revisión de un plan general de ordenación urbana de un municipio capital de provincia, de un plan conjunto de varios municipios pertenecientes a varias provincias o de aquellos otros municipios que, por su trascendencia territorial, determine el consejero competente, el informe debe emitirse en el plazo de 2 meses y, en sudefecto, se considera favorable.
Los planes sectoriales con incidencia territorial formulados por los diversos departamentos de la Administración autonómica han de someterse, antes de su aprobación, al informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón. Los proyectos han de someterse a informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, pero no es necesario este informe cuando tales proyectos tengan concretada su ubicación en planes o programas sujetos al procedimiento de evaluación ambiental o se hayan tramitado como proyectos de interés general de Aragón.
El informe ha de versar sobre la coherencia territorial de la actuación en función de sus efectos sobre la ordenación del territorio, señalando las medidas correctoras, preventivas o compensatorias que deban adoptarse. Debe emitirse en el plazo de 2 meses a partir de la recepción de la documentación y, en su defecto, ha de considerarse favorable.
Las discrepancias que puedan surgir entre los distintos departamentos respecto al contenido del informe territorial sobre planes sectoriales o proyectos con incidencia territorial deben ser resueltas por el Gobierno de Aragón.
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