Los acuerdos de establecimiento de tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, o para financiar total o parcialmente los nuevos servicios, deben adoptarse a la vista de informes técnico-económicos en los que se ponga de manifiesto el valor de mercado o la previsible cobertura del coste de aquellos, respectivamente.
Hasta el 31-3-2015, se establecía ciertos supuestos en los que no era preciso acompañar el informe técnico-económico:
– cuando se trataba de la adopción de acuerdos motivados por revalorizaciones o actualizaciones de carácter general;
– en los supuestos de disminución del importe de las tasas, salvo en el caso de reducción sustancial del coste del servicio correspondiente.
Desde el 1-4-2015, quedan derogados estos supuestos en lo que no se exigía el informe técnico-económico.
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