No procede el depósito de de las cuentas anuales de una sociedad en el RM cuando el preceptivo el informe de auditor que las acompaña contiene el informe del auditor contiene una opinión denegada, porque el auditor carece de información suficiente para realizar su juicio de fiabilidad sobre determinadas partidas de las cuentas anuales.
NOTA
Téngase en cuenta que, de la lectura del informe de auditoria a que se refiere la presente resolución, resultan los siguientes extremos:
• La nota 2 del informe señala que, y a pesar de haberse reconocido contablemente, en el ejercicio anterior, el deterioro de valor por un determinado importe respecto de un inmueble, conforme a las Normas de Registro y Valoración del PGC, no puede comprobarse la razonabilidad del importe asignado a dicho deterioro, al no haber podido disponer de tasación actualizada del inmueble, ni haberse podido aplicar algún otro procedimiento alternativo. El auditor, pues, carecía de información suficiente para realizar su juicio de fiabilidad, información que podría haber sido suministrada por la sociedad, mediante la oportuna tasación.
• La nota 6 refleja no haber suministrado una información contable sobre aplazamientos de pago a proveedores, obligación derivada de la L 15/2010, lo que evidencia un incumplimiento, relativo a una correcta formulación de las cuentas, sólo a la sociedad imputable. Como también lo es el hecho de que no puedan considerarse cumplidos (dice el informe en la nota 5), de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados, los requisitos exigidos para el reconocimiento de un crédito fiscal derivado de las bases imponibles negativas de los impuestos de sociedades de ejercicios anteriores, aspectos éstos que podrían haber sido corregidos realizando, los administradores de la sociedad, una adecuada reformulación de las cuentas anuales, en base a las observaciones contenidas en el informe.
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