Se garantiza el derecho de la ciudadanía a obtener de los municipios cuanta información dispongan sobre el régimen urbanístico aplicable y demás circunstancias urbanísticas en relación con los terrenos o edificaciones en suelo no urbanizable (LUA art.6.1 y 40.4).
El ejercicio de este derecho se rige por lo establecido en la legislación básica en materia de transparencia y en la normativa autonómica en materia de transparencia pública.
En todo caso, la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso a la información debe ser motivada y notificada al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en un plazo máximo de 20 días hábiles desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, prorrogables por igual período en caso de que el volumen o la complejidad de la información solicitada lo requiera. Esta ampliación se ha de notificar al solicitante.
Toda la información que se facilite tiene carácter informativo respecto de las condiciones urbanísticas y no vincula a la Administración en el ejercicio de sus potestades públicas; sin perjuicio del derecho de indemnización que pueda surgir si se hubieran ocasionado gastos innecesarios o inútiles debido a la incorrección de la información facilitada.
Actualidad jurídica
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