Tras la suscripción de un pacto laboral de fusión entre dos entidades bancarias, una organización sindical interpuso conflicto colectivo para solicitar que se declarase que la falta de publicación de las circulares anuales de actualización del nuevo sistema retributivo de los directivos de la empresa, vulneraba su derecho fundamental a la Libertad Sindical, en su dimensión colectiva, y en su vertiente del derecho a la información.
La Audiencia Nacional desestimó la demanda, partiendo de los siguientes hechos declarados probados:
a) La nueva escala de puestos directivos había sido publicada sin que hasta la fecha hubiera sufrido alteración alguna.
b) En cumplimiento del compromiso asumido en una circular dictada en desarrollo del pacto laboral, la empresa se había limitado a incrementar las retribuciones de sus directivos con arreglo al IPC, lo que había tenido lugar desde ese momento hasta la actualidad.
c) Los incrementos fueron notificados individualmente a los directivos y verbalmente a las representaciones sindicales de la empresa.
Finalmente, el Tribunal Supremo, rechazando la petición de la organización recurrente para que se modificara dicha declaración de hechos probados, desestimó la demanda señalando que no se vulneraba la libertad sindical con la negativa empresarial a entregarle unas supuestas circulares sobre actualización anual de las retribuciones correspondientes al personal directivo por las siguientes razones:
– las circulares mencionadas eran inexistentes;
– tampoco son de obligada confección para la empresa, pues no existe norma legal, ni convencional, ni práctica empresarial que obligue a ello;
– a efectos de notificación de los datos requeridos basta con la comunicación verbal a los representantes sindicales de los trabajadores.
Actualidad jurídica
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