El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 establece, en términos análogos a los de ejercicios anteriores, la fórmula para el cálculo del esfuerzo fiscal de los municipios, necesario para poder liquidar, de forma definitiva, la participación de los ayuntamientos en los tributos del Estado, correspondiente a 2017. La fecha límite para presentar la información relativa al esfuerzo fiscal ante las Delegaciones de Economía Hacienda es el 30-6-2017.
Para facilitar a los ayuntamientos el cumplimiento de esta obligación, la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, detalla la información a suministrar relativa al esfuerzo fiscal:
a) Información básica. Los ayuntamientos deben aportar certificación de los siguientes datos referidos al ejercicio 2015:
1. Recaudaciones líquidas de los siguientes tributos:
– IBI, tanto de naturaleza urbana (especificándose, en su caso, y por separado, la recaudación por bienes inmuebles de características especiales), como de naturaleza rústica.
– IAE.
– Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
2. Base imponible del IBI de naturaleza urbana.
3. Tipos de gravamen aplicados del IBI, tanto de naturaleza urbana como rústica y, en su caso, el correspondiente a los bienes inmuebles de características especiales.
4. Cuota tributaria total exigible en el municipio por el IAE.
b) Información complementaria. Cuando la gestión recaudatoria está encomendada a otro ente territorial a cuya demarcación pertenecen los ayuntamientos, con el que se ha formalizado el correspondiente convenio o en el que se ha delegado esta facultad, se debe remitir, además, certificado de la recaudación obtenida por aquel ente. En el documento que expida el órgano competente debe quedar constancia de los siguientes aspectos:
– que los ingresos corresponden al ejercicio 2015 y que han sido recaudados dentro del período voluntario;
– que la recaudación líquida por el IAE contenida en las certificaciones expedidas, corresponde exclusivamente a ingresos municipales, excluidos en su caso los recargos a favor de entes provinciales y las cuotas nacionales y provinciales.
Esta información, que debe presentarse, puede suministrarse:
– en papel; o
– mediante transmisión telemática con firma electrónica del interventor o del titular del órgano que tenga atribuida la función de contabilidad. Para eso, se pone a disposición de las entidades locales una aplicación accesible desde la Oficina Virtual de Entidades Locales del portal del MHFP.
Además de lo expuesto, también se regulan estas otras cuestiones:
– la comprobación de la información suministrada por las corporaciones locales;
– la remisión a la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local de la información sobre el esfuerzo fiscal; y
– la posible prórroga de los plazos establecidos en la Resolución.
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