Un trabajador fijo discontinuo, que presta servicios como monitor ocupacional en un centro de formación ocupacional de una determinada localidad, desde finales de 2010 no ha impartido ningún curso de su especialidad, sin que en el centro de formación ocupacional donde presta sus servicios se haya concedido ningún curso de los programados para el año 2011, habiéndose impartido cursos en otras localidades para la especialidad del trabajador pero no en la localidad donde siempre ha prestado sus servicios. Por tal motivo el trabajado reclama por despido por falta de llamamiento.
En la instancia, la pretensión del trabajador es estimada al entenderse que el transcurso del tiempo evidencia que el empleador no quería llamar al trabajador para prestar servicios, lo que determina que se esté en presencia de un despido tácito.
En suplicación, el tribunal considera que de los hechos probados resulta que los cursos que impartía el trabajador no han sido convocados, por lo que no ha existido el incumplimiento del deber de llamamiento, ni la falta de convocatoria de los cursos a impartir, que justificarían la existencia del despido.
Lo que determina que la falta de llamamiento de los trabajadores fijos discontinuos sea constitutiva de extinción de la relación laboral, es que la necesidad de trabajo concurra de forma efectiva y que los trabajadores con derecho a desempeñarlo no puedan trabajar por ser encargados a otra persona distinta, incumpliendo, por tanto, el deber de llamamiento debiendo considerarse despedidos.
En el caso resuelto no hay falta de llamamiento porque no se ha producido la convocatoria de los cursos que de forma cíclica impartían el empleador y por ello no hay despido.
Actualidad jurídica
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Comentarios: 1 comentario
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Entonces estaríamos ante una extinción del contrato voluntad trabajador por incumplimiento grave empresa,
Gracias