La L 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, crea la figura del emprendedor de responsabilidad limitada, que es aquel que obtiene que su responsabilidad y la acción del acreedor, que tenga origen en las deudas empresariales o profesionales, no alcance a su vivienda habitual, siempre que el valor de esta no supere los 300.000 euros (según valoración de la base imponible del ITP y AJD); aplicándose un coeficiente del 1,5 a dicho valor en el caso de viviendas situadas en población de más de 1.000.000 de habitantes .
Para su oponibilidad a terceros, la no sujeción de la vivienda habitual a las resultas del tráfico empresarial o profesional debe inscribirse en el Registro de la Propiedad, en la hoja abierta al bien.
Inmatriculado el emprendedor de responsabilidad limitada, el registrador mercantil debe expedir certificación y remitirla telemáticamente al registrador de la propiedad de forma inmediata, siempre dentro del mismo día hábil, para su constancia en el asiento de inscripción de la vivienda habitual de aquel emprendedor.
Practicada la inscripción, el registrador de la propiedad denegará la anotación preventiva del embargo trabado sobre bien no sujeto, a menos que del mandamiento resulte que se aseguran deudas no empresariales o profesionales o se trate de deudas empresariales o profesionales contraídas con anterioridad a la inscripción de limitación de responsabilidad, o de obligaciones tributarias o con la Seguridad Social.
En el caso de enajenación a un tercero de los bienes no sujetos se extinguirá respecto de ellos la no vinculación a las resultas del tráfico pudiéndose, trasladar la no afección a los bienes subrogados por nueva declaración de alta del interesado.
NOTA
La condición de emprendedor de responsabilidad limitada se adquiere mediante su constancia en la hoja abierta al mismo en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio. El título para inmatricular al emprendedor de responsabilidad limitada es el acta notarial que se ha de presentar obligatoriamente por el notario de manera telemática en el mismo día o siguiente hábil al de su autorización en el Registro Mercantil o la instancia suscrita con la firma electrónica reconocida del empresario y remitida telemáticamente a dicho Registro (L 14/2013 art.9.1).
Los aranceles registrales para las inscripciones del emprendedor de responsabilidad limitada en el Registro de la Propiedad son de 24 euros (L 14/2013 disp.adic.10ª).
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