En esta disposición se establece el marco regulador de la actividad industrial en Aragón y el fomento de la misma con la finalidad de promover el progreso, incentivar la creación de empleo, acelerar la adaptación de la actividad industrial a los cambios estructurales e impulsar la mejora de la competitividad, garantizar la seguridad de las personas, de los bienes y del medio ambiente, fomentar la calidad, el diseño, la investigación y determinar el régimen de responsabilidad en materia de actividad industrial.
Se aplica a todos los establecimientos, aparatos, equipos, productos o instalaciones radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, cualquiera que sea su uso, utilización o ubicación, así como a los sujetos que sean titulares o actúen sobre la misma.
Deben tenerse en cuenta las directrices previstas en la legislación de ordenación del territorio a los efectos de:
a) Definir modelos de desarrollo de sectores o subsectores industriales.
b) Atender necesidades de suelo, infraestructuras, urbanización y equipamiento industrial para polígonos industriales, parques empresariales, plataformas logísticas e industrias con características singulares.
c) Impulsar la promoción industrial o la reindustrialización de zonas o comarcas determinadas.
d) Establecer el marco para la realización de cualesquiera otras actuaciones en materia de industria de trascendencia territorial.
Igualmente, el consejero competente en materia de industria puede adoptar la iniciativa de tramitar proyectos de interés general en Aragón para la realización de infraestructuras que favorezcan especialmente a las pequeñas y medianas empresas industriales, a la instalación de industrias con características singulares o aquellos proyectos que favorezcan la diversificación del tejido industrial aragonés.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios