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Indemnizaciones consecuencia de responsabilidad civil

A un contribuyente le fue incoada por la Agencia Tributaria un acta de inspección causada por un asesoramiento fiscal negligente en la transmisión de unas acciones. Por ello, el contribuyente inició acciones legales contra la entidad asesora, reclamando por los daños y perjuicios causados, y firmándose un acuerdo transaccional por el que la entidad aceptaba indemnizar al contribuyente.
Respecto a la posible exención en el IRPF de la indemnización recibida, cabe señalar que se declaran exentas las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida (LIRPF art.7.d). Sin embargo, no es posible la aplicación de la referida exención, ya que la indemnización mencionada en este caso no se corresponde con tal indemnización exenta, sino con una indemnización de daños y perjuicios que la entidad asesora se ha visto obligada a abonar, como consecuencia de la responsabilidad civil contractual, esto es, por la negligencia en el cumplimiento de la relación contractual que se establece entre la entidad y el cliente, por los daños producidos por el incorrecto asesoramiento prestado en la transmisión de unas acciones, daños que se corresponden con un perjuicio económico causado al contribuyente, es decir, daños patrimoniales, pero no los daños personales (físicos, psíquicos o morales) que ampara la exención.
Descartada la aplicación de la exención referida y no estando amparada la indemnización por ningún otro supuesto de exención o no sujeción establecido legalmente, su calificación -a efectos de determinar su tributación en el IRPF- no puede ser otra que la de ganancia patrimonial, pues la percepción de la indemnización comporta una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente (incorporación de dinero) que da lugar a una variación (ganancia) en su valor. A su vez, al no proceder la ganancia patrimonial de una transmisión, su cuantificación deberá realizarse por el total importe percibido como indemnización, sin minoración alguna (LIRPF art.33.1 y 34.1.b).

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