La controversia gira en torno a la indemnización que han de recibir los trabajadores trasladados a un centro de trabajo distinto y ubicado a 12 km de distancia del anterior. Modificación que se llevó a cabo de acuerdo con el procedimiento de modificación establecido en la ET art.40 y 41:
1. En instancia se desestimó la pretensión de los trabajadores y se estimó adecuada el abono de la indemnización por movilidad forzosa establecido en el XII CCol de empresa.
2. En suplicación se estimaron las pretensiones de los trabajadores y se defiende la aplicación del complemento establecido en el X CCol de empresa (RENFE) que había sido reclamado por los trabajadores considerando que se trata de una norma especial para los casos en que se produce un cambio de destino definitivo dentro de la misma residencia de las grandes poblaciones cuando esté determinado por necesidades o conveniencias del servicio.
3. TS estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa. Entiende que se ha de abonar el complemento defendido por esta considerando que la doctrina correcta se contiene en la sentencia aportada de contraste (TSJ Madrid 13-2-12, Rec 1672/11) aportando las siguientes razones:
a) El complemento regula los supuestos de cambio de centro de trabajo debidos a causas económicas, técnicas organizativas o de producción, pues a ellas expresamente se refiere la cláusula convencional exigiendo que estén debidamente objetivadas y justificadas. Partiendo, pues, del hecho de un traslado realizado con arreglo a lo dispuesto en el ET art.41, el convenio estipula los mecanismos para ejecución del cambio de ubicación y, asimismo, las indemnizaciones correspondientes.
b) De acuerdo con la norma convencional hay que diferenciar claramente, atendiendo a la justificación de la medida, los casos de cambios derivados de la previa tramitación de un procedimiento de traslado por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, de aquéllos otros que, dentro de una misma residencia, obedezcan a causas distintas. En función de esta justificación se establece un diferente importe de las indemnizaciones, siendo superior el de aquellas que no tienen encaje en las causas mencionadas previamente, esto es, las estatutarias.
c) En este caso no es una movilidad geográfica tutelada por la norma estatutaria, pues este traslado definitivo no ha motivado un cambio de residencia ET art.40. No obstante, se ha seguido el procedimiento indicado para la modificación sustancial de condiciones del ET art.41. En su seno no consta que se impugnara la justificación de la decisión adoptada tras llevar a cabo el periodo de consultas. De tal forma que hay que estar a la norma convencional que regula este tipo de cambios de centros de trabajo con base en las causas tasadas legalmente y asociadas a una indemnización inferior.
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