A partir de 2-10-2014 se introducen las siguientes novedades en el régimen de incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones para ser nombrado administrador concursal:
– se prohíbe ser nombrado administrador concursal a quienes estén especialmente relacionados con alguna persona que haya prestado cualquier clase de servicios profesionales al deudor o a personas especialmente relacionadas con este en los últimos tres años;
– en cuanto a la apreciación de las causas de incompatibilidad para ser auditores, las cuales resultan aplicables a todas las personas que cumplen los requisitos para ser nombrados administradores concursales, cualquiera que sea su condición o profesión, se sustituye la remisión a la L 44/2002 art.51 (derogado por la LAC) por la LAC art.3;
– las personas jurídicas dejan de estar exceptuadas de la prohibición de ser nombrado administrador concursal aplicable a las personas que hayan sido designadas para dicho cargo por el mismo juzgado en tres concursos dentro de los dos años anteriores y que resulta de aplicación en el caso de que existan suficientes personas disponibles en el listado correspondiente;
– en la prohibición de ser nombrados administradores concursales, o designados por la persona jurídica cuando se haya nombrado a esta como administrador concursal, aplicable a quienes hubieran sido separados del cargo, se atiende a los que lo hayan sido dentro de los tres años anteriores (anteriormente se atendía a los dos años anteriores);
– se aplican a los representantes de la CNMV, del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, Consorcio de Compensación de Seguros y de cualesquiera Administraciones Públicas acreedoras, las normas de incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones, con excepción de las prohibiciones por razón de cargo o función pública, de las contenidas en la LCon art.28.3.párrafo segundo y de las establecidas en la LCon art.93.2.2.
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