Desde el 24-4-2012 se exceptúa al personal estatutario de los servicios de salud de las comunidades autónomas e instituciones adscritas al INGESA de la extensión prevista para la prestación de incapacidad temporal (RDLeg 4/2000 art.21 y L 26/2009 disp.adic.6ª) del personal funcionario integrado en el Régimen General de Seguridad Social, sea cual sea la Administración en la que preste servicios. Los servicios de salud de las comunidades autónomas decidirán, respecto de su personal estatutario, el grado de aplicación del contenido de esta prestación económica, cuando aquél se encuentre en situación de incapacidad temporal.
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