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Incapacidad permanente total y compensación económica de las vacaciones

Un trabajador en situación de incapacidad temporal durante sucesivos años no había podido disfrutar efectivamente de su derecho a vacaciones anuales. Posteriormente, al quedar su contrato de trabajo suspendido como consecuencia de haber sido declarada una incapacidad permanente en grado de total y preverse en la resolución administrativa que esta situación podía ser objeto de revisión por mejoría que permitiera la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años. El trabajador no hace uso de su derecho para reclamar la compensación económica hasta transcurridos estos dos años, cuando se dicta una nueva resolución administrativa manteniendo el grado de incapacidad permanente reconocido.
El día inicial para el cómputo del plazo de prescripción de la acción tendente a reclamar las cantidades compensatorias de las sucesivas vacaciones anuales no disfrutadas es la fecha en la que se dicta la originaria declaración de IPT. Y es a partir de esa fecha cuando podía haber reclamado porque desde dicha declaración hasta que finaliza el periodo de revisión no tiene derecho a vacaciones y la única obligación de la empresa es la de reservarle el puesto de trabajo.

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  1. Esther:

    A mi marido le concedieron una IPT revisable y a los dos años, el 02/08/17 se la retiraron. Reclamamos judicialmente y el 24/05/18 recibimos sentencia de que se la tenian que devolver. Se lo comunicamos a la empresa que a pesar de ello le pago la nomina de mayo integra. Sin embargo la de junio no, y el 10 de julio recibimos escrito de la seguridad social quería hacer efectiva la sentencia pero que como estaba edado de alta en la empresa no podían. Se lo comunicamos a la empresa, que le dio de baja con fecha de efecto 31/05/18, o al menos eso ponia en el sms que recibimos. No he comentado que mi marido lleva en situación de IT desde el 26/01/18, por lo que no ha dusfrutado las vacaciones de este ano. Mi pregunta es si la empresa se las tiene que liquidar. Además, si solicitamos una vida laboral este último periodo de alta en la empresa no sparece, es correcto? Agradeceria nos contesrasen pronto porque a fecha de hoy llevamos dos meses sin cobrar.

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