La regulación del impuesto en el supuesto en que el prestamista sea persona jurídica, en lo que al concepto y determinación de la base imponible se refiere, se mantiene íntegro, tanto el contenido, como el número de articulado del RDLeg 2/2004.
Se deroga el régimen tributario previsto para los préstamos de valores en el IS. Como régimen transitorio se establece que las operaciones realizadas antes del 1-1-2015 mantienen el régimen fiscal.
De manera implícita se deroga el régimen fiscal de diferimiento de las transmisiones de activos realizadas en cumplimiento de disposiciones con rango de Ley de la normativa de defensa de la competencia, previéndose como régimen transitorio que sigan aplicando la normativa vigente en períodos impositivos iniciados antes del 1-1-2015, aunque la reinversión y demás requisitos se produzcan en períodos impositivos iniciados a partir de dicha fecha (nº 2924 Memento Fiscal 2014).
En lo que se refiere a las reglas de valoración según el valor de mercado, la principal novedad es la supresión de la corrección monetaria. Ver nº 2605 s. Memento Fiscal 2014.
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