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Impuesto General Indirecto Canario. Tipos de gravamen

La L Canarias 4/2012 art.51 a 61, de Medidas Administrativas y Fiscales, aprueba los nuevos tipos de gravamen aplicables al IGIC a partir del 1-7-2012, en la sección II del Capítulo Único del Título III del Libro II de la Ley. Los nuevos tipos de gravamen son los siguientes:
a) El tipo 0%, aplicable a las entregas de bienes y prestaciones de servicios señaladas en el nº 2017 s. Memento Canarias 2012.
b) El tipo reducido del 2,75%, aplicable a las entregas de determinadas viviendas, ver nº 2228 Memento Canarias 2012.
c) El tipo reducido del 3%, aplicable a las entregas de bienes y prestaciones de servicios señaladas en el nº 2152 s. Memento Canarias.
d) El tipo general del 7%, aplicable a las entregas de bienes y prestaciones de servicios que no se encuentren sometidos a ninguno de los otros tipos impositivos previstos (ver nº 2310 Memento Canarias 2012).
e) El tipo incrementado del 9,5%, aplicable a las entregas de bienes y prestaciones de servicios señaladas en el nº 2235 y nº 2240 Memento Canarias 2012.
f) El tipo incrementado del 13,5%, aplicable a las entregas de bienes y prestaciones de servicios señaladas en el nº 2255, nº 2270 y nº 2280 Memento Canarias 2012.
g) El tipo superincrementado del 20%, aplicable a las entregas de bienes y prestaciones de servicios descritas en el nº 2297 Memento Canarias 2012.
Las referencias que en la normativa vigente se puedan efectuar al art.27, art.58-bis.3, a la disp.adic.8ª y a los anexos I, I-bis, II y VI de la L 20/1991 (LIGIC), de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, deben entenderse realizadas, respectivamente, a los artículos contenidos en la Sección II del Capítulo Único del Título III del Libro II de la L Canarias 4/2012.

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