Se plantea la inclusión del importe del recargo de apremio en el acuerdo de medidas cautelares si cuando se dictó el acuerdo de medidas cautelares no había finalizado el plazo de pago en período voluntario y no se había devengado el recargo de apremio al no haber comenzado el período ejecutivo.
En relación con esta cuestión, de acuerdo con lo señalado en la LGT art.81.5.a), cuando las medidas cautelares se conviertan en embargo en el procedimiento de apremio, que tendrán sus efectos desde la fecha de adopción de la medida cautelar, el importe de la deuda a asegurar estaría formada por el principal y el recargo de apremio correspondiente, salvo que la medida cautelar desapareciera por hacerlo las circunstancias que motivaron su adopción (LGT art.81.5.b), o que se acuerde su sustitución con otra garantía suficiente (LGT art.81.5.c). Por lo que, la posibilidad general de la conversión de los efectos de las medidas cautelares en embargos del procedimiento de apremio, supone que el acuerdo de medidas cautelares debe asegurar el pago del principal y del recargo de apremio ordinario, aunque este último no se haya devengado, ya que ello es coherente con el hecho de que las medidas cautelares tienen por objeto surtir efecto en la fase de embargo, en la cual resulta aplicable, precisamente, un recargo ejecutivo del 20%.
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