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Importación de bienes

Una persona física pretende iniciar una actividad económica de venta de juguetes en los que su proveedor, instalado en un país tercero, envía el bien directamente al consumidor por cuenta del vendedor. El consumidor final, es quien figura en la documentación aduanera.
Ante la duda de cómo se debe tributar por estas operaciones a efectos de IVA, eleva consulta ante la DGT quien en su contestación entiende que estamos ante un empresario o profesional que va a realizar entregas de bienes, que se entiende sujetas al impuesto, cuando se realicen en TIVA. En este caso nos encontramos con dos operaciones independientes:

a) La compraventa de los bienes objeto de transacción, donde cabe concluir que no se produce una operación sujeta al impuesto. En el caso de las entregas del proveedor al vendedor, por no encontrarse los bienes en TIVA en el momento de su puesta a disposición (LIVA art.68.Uno). Y, en el caso de la transmisión al consumidor final, por no encontrarse en TIVA el lugar de inicio del transporte que introduce los bienes en dicho ámbito territorial (LIVA art.68.Dos).
b) La introducción de los bienes en el territorio aduanero de la Unión, que en este caso produce una importación por parte del adquirente final de los bienes, y le convierte en sujeto pasivo del impuesto (LIVA art.18 y 86). Esto se produce puesto que es la persona que puede presentar, y así lo debería hacer, la declaración de importación ya que se encuentra en condiciones de presentar o disponer que se presente al servicio de aduanas competente la mercancía de que se trate y todos aquellos documentos cuya presentación sean necesarios (DGT CV 29-4-13).
Las importaciones de bienes cuyo valor global no exceda de 22 euros, se encuentran sujetos y exentos del impuesto (LIVA art.34).

NOTA
En esta consulta también se concluye que el vendedor en estas operaciones se encuentra en el régimen especial del recargo de equivalencia. Y para ejercer esta actividad debe darse de alta en el epígrafe 659.6 de la sección primera de las Tarifas, que clasifica el “Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.”

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