La nueva ley, que es el resultado de la tramitación parlamentaria del real decreto ley del que trae causa (RDL 8/2014), mantiene la misma regulación respecto a la implantación del sistema nacional de garantía juvenil, salvo la incorporación de las siguientes novedades:
a) Respecto del fichero del sistema nacional de garantía juvenil , las entidades y sujetos participantes en el sistema pueden, desde el 17-10-2014, acceder al mismo y disponer de la información necesaria, a los efectos de poder desarrollar las acciones necesarias derivadas del sistema .
b) Por lo que respecta a la inscripción en el sistema nacional de garantía juvenil y a los requisitos para poder ser beneficiario de la atención del mismo, en el supuesto de que el interesado en inscribirse haya finalizado su participación en el sistema educativo o pueda ser destinatario de programas de segunda oportunidad (L 18/2014 art.106), se considera, desde el 17-10-2014, que el requisito relativo a no haber recibido acciones educativas que conlleven más de 40 horas mensuales (L 18/2014 art.97.e y 105.1.b respectivamente) queda sujeto a no haberlas recibido en los 30 días naturales (y no los 90 días establecidos con carácter general) anteriores a la fecha de presentación de la solicitud .
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