Se atribuye al órgano sustantivo previsto en RDLeg 1/2008 la iniciación, tramitación y resolución de los procedimientos de impacto ambiental que se instruyan en aplicación del régimen sancionador previsto en aquella disposición, o norma que lo sustituya, sobre proyectos privados que deban ser autorizados por la Generalitat o por entidades de la Administración local de la Comunidad Valenciana.
Si el proyecto privado está sometido a autorización ambiental integrada, se entiende por órgano sustantivo el órgano administrativo que, de acuerdo con L C. Valenciana 16/2002, de prevención y control integrado de la contaminación o norma que la sustituya, deba otorgar las autorizaciones sustantivas.
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