Los instrumentos de ordenación territorial y urbanística están sometidos a evaluación ambiental, sin perjuicio de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que se requieran para su ejecución, en su caso.
Asimismo el informe de sostenibilidad ambiental de los instrumentos de ordenación de actuaciones de urbanización debe incluir un mapa de riesgos naturales del ámbito objeto de ordenación.
Junto a lo anterior se impone que la documentación de los instrumentos de ordenación de las actuaciones urbanísticas (de nueva urbanización, de reforma o renovación de la urbanización y de las actuaciones de dotación) incluya un informe o memoria de sostenibilidad económica, en el que se pondere, en particular, el impacto de la actuación en las Haciendas Públicas afectadas por la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras necesarias o la puesta en marcha y la prestación de los servicios resultantes, así como la suficiencia y adecuación del suelo destinado a usos productivos.
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