En los procedimientos de tasación pericial contradictoria cuando existe discrepancia entre el perito de la Administración y el del contribuyente, se prevé la posible intervención de un perito tercero, el cual ha de ser elegido mediante sorteo público de una lista que es enviada en el mes de enero de cada año por los colegios profesionales.
En relación con la remuneración de dichos peritos, está prohibida su fijación de manera libre, previéndose una remuneración máxima a percibir por los mismos, la cual ha de ser determinada en virtud de orden dictada por el Consejero competente en materia de Hacienda. A estos efectos, en esta comunidad autónoma fue dictada, con efectos desde 11-12-2012, la O Aragón 12-11-2012.
No obstante lo anterior, como es posible que los peritos intervengan en un ámbito superior al autonómico, se ha considerado poco favorable y discriminatorio el hecho de que los gastos por dichos desplazamientos sean sufragados sin ningún tipo de limitación de la distancia, habiéndose limitado a itinerarios que transcurran dentro del ámbito provincial y, como máximo, dentro del propio término de Aragón.
En consecuencia, resulta necesario modificar la Orden referenciada reguladora de los honorarios estandarizados de los peritos terceros, estableciéndose un número máximo de kilómetros para el cómputo de desplazamiento de dichos peritos, con independencia de la localidad y comunidad autónoma en que radique su domicilio. Por tanto, si la distancia existente entre la localidad del domicilio donde radique al actividad del perito y la localidad donde se encuentra el objeto social es mayor a 30 kilómetros, se puede devengar un coste de 0,40 euros por kilómetro recorrido, computándose como distancia recorrida el doble de la existente entre ambas localidades, añadiéndose con efectos desde el 13-6-2014 un límite máximo de 500 kilómetros a recorrer.
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