Con efectos para los procedimientos de tasación pericial contradictoria iniciados en Canarias a partir del 15-11-2012, se han aprobado las instrucciones para fijar los honorarios de los peritos terceros designado en las comprobaciones de valores que sean promovidas en Canarias, entendiéndose aceptados estos honorarios por parte del perito en el momento de aceptación del encargo del trabajo. Dichos honorarios se fijan en función de la naturaleza del bien de que se trate, incluyéndose en las cuantías aprobadas todos los gastos derivados de la peritación, excluido el importe del visado del colegio profesional así como el IGIC o, en su caso, el IVA. Dichos importes, contenidos en el Anexo de la presente Resolución, son los que han de ser depositados cuando es solicitada una provisión por el perito, en cuyo caso hay que añadir el importe correspondiente al IGIC o IVA.
Por lo que se refiere al importe máximo, se fija en 3.000 euros para la valoración de bienes y derechos de la misma naturaleza que formen parte de un mismo expediente, siempre que estén situados o deban ejercitarse en un mismo municipio o en municipios limítrofes, a excepción de los supuestos en los que el valor comprobado por la Administración exceda de 4.050.000 euros, en cuyo caso a los 3.000 euros habrá que añadirle un 0,02% del exceso de 4.050.000 euros.
No obstante, el Director General de Tributos puede autorizar honorarios superiores a los recogidos en el Anexo.
NOTA
El informe del perito ha de estar motivado, señalando de manera expresa los datos físicos, registrales y catastrales del inmueble valorado, las circunstancias consideradas y los cálculos realizados.
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