Tienen la consideración de grandes establecimientos comerciales, y precisan licencia comercial para el desarrollo de la actividad, aquéllos destinados al comercio al por menor cuya superficie útil de exposición y venta sea igual o superior a las siguientes superficies:
– en Gran Canaria y Tenerife: 2.500 m2;
– en Lanzarote: 1.650 m2;
– en Fuerteventura: 1.250 m2;
– en La Palma: 1.000 m2; y
– en La Gomera y El Hierro: 500 m2.
También precisan licencia comercial para el desarrollo de la actividad aquellos establecimientos con superficie en cada isla inferiores a las señaladas, cuya apertura o ampliación determinen o contribuyan a la superación, de manera discontinua, por la empresa o grupo de empresas a que pertenezcan (en el sentido de CCom art.42), de las siguientes superficies útiles de exposición y venta por islas:
– Gran Canaria y Tenerife: 5.000 m2;
– Lanzarote: 3.300 m2;
– Fuerteventura: 2.500 m2;
– La Palma: 2.000 m2;
– La Gomera y El Hierro: 1.000 m2.
Tienen la consideración de centros comerciales la unidad comercial constituida por el conjunto de establecimientos comerciales situados en un mismo recinto, vinculados entre sí por una planificación, gestión, promoción y administración común en los que se ejerzan las actividades de forma empresarial independiente y, en los que puedan existir, en su caso, como uso complementario establecimientos dedicados a actividades de ocio, restauración u otras.
Se consideran también centros comerciales, los parques comerciales, integrados por un conjunto de edificaciones de uso comercial, ubicados en una misma área común urbanizada.
Los centros comerciales están sujetos a la necesaria obtención de licencia comercial cuando la superficie útil de venta de los establecimientos comerciales integrados en ellos supere las siguientes superficies:
– en Gran Canaria y Tenerife: 9.000 m2;
– en Fuerteventura, Lanzarote y La Palma: 6.000 m2; y
– en La Gomera y El Hierro: 3.000 m2.
NOTA
Se derogan:
– la L Canarias 4/1994, de ordenación de la actividad comercial de Canarias;
– la L Canarias 12/2009, reguladora de la licencia comercial (a excepción de su disp.adic.5º); y
– la L Canarias 8/2011, por la que se modifica la L 4/1994.
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