Con efectos para los períodos impositivos iniciados desde 1-1-2018, se establece que el régimen de subcapitalización no resulta de aplicación a los contribuyentes a los que se aplica la limitación a la deducibilidad de gastos financieros (Ver nº 2029 s. Memento Fiscal Foral 2017).
Hasta ahora, únicamente se excluía la subcapitalización cuando el endeudamiento neto remunerado del contribuyente con personas o entidades vinculadas no excediese de 10.000.000 euros en ningún momento del período impositivo.
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