Con efectos a partir del 1-1-2018, no solo los fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la UE que desarrollen en España planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española, conforme a lo previsto en la Dir 2003/41/CE, sino también sus entidades gestoras están obligados a practicar retención e ingreso a cuenta en relación con las operaciones que se realicen en España (anteriormente, en Gipuzkoa).
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