Se aplica el porcentaje de integración del 50%, cualquiera que sea su importe, a los rendimientos de elevada cuantía procedentes de contratos formalizados antes del 1-5-2016 que se perciben por los contribuyentes en períodos reducidos de tiempo por las circunstancias objetivas de su actividad. Por tanto, no quedan sujetos al límite de 300.000 euros anuales.
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