Son rendimientos de trabajo las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones y de los planes de previsión asegurados. Con efectos a partir de 1-1-2016, las cantidades dispuestas anticipadamente en ambos casos, se regulan en los supuestos previstos en el RDLeg 1/2002 art.8 aptdo.8 de manera que se suprime la referencia que se hacía anteriormente a los supuestos de enfermedad grave y desempleo de larga duración.
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