Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Gipuzkoa: rendimiento de capital mobiliario en el IRPF

Con efectos desde el 1-1-2015, se determina que los rendimientos de seguros que cubran la contingencia de incapacidad y la beneficiaria sea una entidad acreedora hipotecaria con obligación de amortizar total o parcialmente el hipotecario del contribuyente, el tratamiento fiscal que tienen estas rentas no sujetas a retención, es el mismo del que hubiera correspondido al contribuyente de haber sido el beneficiario. Con los mismos efectos, no se computa el rendimiento neto negativo que se genere por la donación de activos representativos de la cesión a terceros de capitales propios, derivadas de transmisiones lucrativas por actos inter-vivos o de liberalidades; no obstante, con efectos a partir del 3-10-2015, se aplica incluso cuando la transmisión lucrativa se efectúe en uso del poder testatorio por comisario, o por cualquier título sucesorio con eficacia de presente.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).