Con efectos desde el 18-5-2018, se establecen las siguientes reglas de liquidación del ISD:
a) La adquisición de bienes y derechos por el beneficiario de la renuncia como consecuencia de la disposición de los derechos sucesorios pertenecientes a la herencia de un tercero (L País Vasco 5/2015 art.100.2), tributa al fallecimiento de ese tercero, con arreglo al parentesco entre el causante y el beneficiario de la disposición. Debe descontarse el valor de los bienes y derechos entregados al renunciante, valorados en el momento de su entrega.
b) Las adquisiciones de bienes y derechos como consecuencia de las disposiciones de derechos del instituido (L País Vasco 5/2015 art.106), tributan con arreglo al grado de parentesco entre el instituyente y los descendientes del instituido a favor de los que se haya dispuesto.
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