Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2017, se establece que cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por importe inferior al debido, el perceptor deduce de la cuota la cantidad que debió ser retenida si esa falta de retención o retención inferior fuesen debidas a causa imputable exclusivamente al retenedor.
En las rentas sometidas a retención satisfechas por una entidad a otra entidad vinculada con la primera, las retenciones sólo son deducibles en la imposición de esta última si se han practicado e ingresado efectivamente en la Administración tributaria.
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