Con efectos para los periodos impositivos iniciados desde el 1-1-2015, se adecua la regulación reglamentaria a la nueva regulación del régimen de consolidación fiscal:
a) La comunicación de la opción por el régimen de transporte marítimo, en el caso de entidades que tributan en el régimen especial de consolidación fiscal, debe efectuarse por la entidad representante del grupo fiscal.
b) Se prevé que la comunicación de la opción por el régimen de consolidación ha de contener los siguientes datos:
– identificación de las entidades que integran el grupo fiscal y si la entidad dominante es no residente, adicionalmente, su identificación y la de la entidad con mayor volumen de operaciones del grupo. En el caso de EP de entidades no residentes, también se exige la identificación de la entidad no residente a la que pertenecen;
– copia de los acuerdos por los que las entidades del grupo han optado por el régimen y si la entidad dominante es no residente, documento en el que se designa a la entidad representante;
– relación del porcentaje de participación directo o indirecto mantenido por la entidad dominante respecto de todas y cada una de las entidades que integran el grupo fiscal, porcentaje de derechos de voto poseídos sobre las mismas y fecha de adquisición de las respectivas participaciones.
Asimismo, la entidad representante debe manifestar que se cumplen todos los requisitos para formar parte del grupo (NF Gipuzkoa 2/2014 art.85) y la Administración tributaria le ha de comunicar el número del grupo otorgado.
Con efectos para los periodos impositivos iniciados desde el 1-1-2016, se dispone que en las operaciones realizadas en España por entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del EEE que operan en régimen de libre prestación de servicios, está obligada a practicar retención o ingreso a cuenta la propia entidad aseguradora
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