Con efectos para los períodos impositivos iniciados desde 1-1-2018, se introducen las siguientes novedades en la compensación de bases imponibles negativas:
a) Las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación pueden ser compensadas por las rentas positivas de los períodos impositivos que concluyan en los 30 años sucesivos. Anteriormente, las bases imponibles negativas podían ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos que concluyesen en los 15 años sucesivos.
b) Como novedad, se establece como límite el 50% de la base imponible positiva previa a la compensación, o el 70% si se trata de microempresas y pequeñas empresas.
El límite no resulta de aplicación:
– en el importe de las rentas correspondientes a quitas o esperas consecuencia de un acuerdo con los acreedores del contribuyente;
– en el período impositivo en que se produzca la extinción de la entidad, salvo que esta sea consecuencia de una operación de reestructuración a la que resulte de aplicación el régimen fiscal especial.
NOTA
Las bases imponibles negativas pendientes de compensación al comienzo del primer período impositivo iniciado a partir del 1-1-2018 se deben compensar de conformidad con lo dispuesto en la regulación establecida por la presente reforma, siendo el plazo de compensación de 30 años (NF Gipuzkoa 2/2014 disp.trans.25ª redacc NF Gipuzkoa 1/2018 art.2.Segundo.treinta).
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