Con efectos desde el 1-1-2016, respecto a las ganancias o pérdidas generadas por herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio se establece lo siguiente siguiente:
– las ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a estas herencias son exclusivamente las generadas por la incorporación de bienes y derechos que no deriven de una transmisión;
– no se consideran ganancias o pérdidas patrimoniales, las rentas generadas con ocasión de las transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente, incluso cuando la transmisión lucrativa se efectúe en uso de poder testatorio por la o el comisario, o por cualquier título sucesorio (NF Gipuzkoa 3/1990 art.3) con eficacia de presente;
– están exentas del Impuesto las ganancias o pérdidas patrimoniales obtenidas como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos que formen parte de la herencia, cuando la transmisión no implique el devengo del ISD correspondiente;
– para calcular la ganancia o pérdida patrimonial procedente de la enajenación de bienes que hayan pertenecido a una herencia que se halle pendiente del ejercicio de un poder testatorio, se toma como valor de adquisición el valor del elemento patrimonial en el momento en que se haya ejercitado el poder testatorio respecto del bien de que se trate.
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